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Entre objetivos y resultados

Entre objetivos y resultados

La Ley 3686, de Recuperación de Edificios Existentes, permite adecuarlos a nuevos usos. Sin embargo, fue pensada en un contexto de crisis, diferente del actual. Más que incentivar la inversión, hace falta orientarla.

Por por margarita charriere, arquitecta ex consejera del plan urbano ambiental
05/04/11 Clarin Arq


El 13 de diciembre de 2010 se aprobó la Ley 3686, que se propone salvar de la demolición un importante parque de edificios permitiendo las reformas y su adecuación a nuevos usos. En la medida en que estuve en el inicio de la propuesta, pues la elaboramos en la Subsecretaría de Planeamiento durante los años 2004 y 2005, la consagración legislativa me suscita varias reflexiones relacionadas con las normas urbanísticas y con el planeamiento en Buenos Aires.


En primer lugar, creo que es interesante revisitar el contexto de elaboración de una ley que inicialmente fue una pieza más del enorme abanico de instrumentos de gestión e intervención que se comenzaron a debatir junto con el Plan Urbano Ambiental. Después de la crisis de 2001, en un escenario más que difícil para el mercado inmobiliario, se intentaba combinar el interés público –que consistía en proteger el parque inmobiliario existente– y el interés de propietarios y promotores. En ese entonces, con la ley se perseguían varios objetivos. Por un lado se trataba de preservar el stock edilicio de calidad arquitectónica y constructiva propia del paisaje urbano de Buenos Aires, brindando un procedimiento para su rehabilitación. Pues, si el código vigente, producto del pensamiento modernista de los 60, sólo contemplaba la reposición edilicia, se trataba de ofrecer las condiciones de posibilidad para su adecuación. Por otro lado, en concordancia con los programas de actuación en marcha, se proponía contribuir a la recuperación del Area Central, en un momento de alta pauperización urbana. Dicho de otro modo, se trataba de contar con una herramienta capaz de estimular la inversión privada, agilizando y transparentando los procedimientos administrativos considerando sus beneficios ambientales –es decir, ecológicos, sociales y económicos–. Estas eran las cuestiones que estaban sobre el tapete cuando imaginamos esa ley.


Ese contexto es muy diferente al de 2010, cuando se aprobó la Ley. Por un lado, se trata de un escenario de crecimiento y no de crisis, pues los valores inmobiliarios porteños –al igual que los de otras ciudades del mundo– han alcanzado índices inéditos. Lo más urgente parece ser, entonces, instrumentar medidas de control e intervención para orientar la localización de la inversión precisando dónde, cómo y con qué criterios de sustentabilidad se debe construir. Más que librar estímulos genéricos a un mercado que parece no necesitarlos, sería importante asumir la defensa de los intereses colectivos, del “bien común” o del “interés público”, retomando el lenguaje de la reforma urbana. Por otro lado, a diferencia del intenso clima urbanístico que se inició con la autonomía de Buenos Aires, actualmente hay una ausencia significativa de debate sobre el destino de la ciudad. Asimismo, si bien hay un consenso generalizado acerca del rol a desempeñar por los organismos públicos, hay muchísimas incertidumbres acerca de sus capacidades y competencias para asumirlos. La profusión normativa de difícil manejo, que aporta más confusión que ordenamiento urbano, no parece orientar las cosas en el buen camino.


Por sobre todo: bienvenida la promulgación de esta ley que se podrá constituir en una herramienta eficaz para la transformación y rehabilitación del patrimonio edilicio de Buenos Aires que se construyó bajo la vigencia de códigos anteriores al de 1977, adaptándolo a las nuevas necesidades. Desde los criterios patrimoniales, se han instituido nuevas Areas de Protección Histórica y el congelamiento virtual de más de 90.000 parcelas con edificaciones anteriores a 1941, que es tema para otro debate… Pero eso no opaca los alcances de esta legislación. Cabe citar, a título ilustrativo y como ejemplos para su potencial aplicación, el edificio de oficinas de YPF en Diagonal Norte (foto) que podrá transformar su uso sin necesidad de demolerse, adaptándose a un área central que necesita de residentes; el Panedile, de Mario Roberto Alvarez, que precisa de un aggiornamiento; o el impacto que puede tener la Ley sobre los edificios del entorno de Tribunales, que necesitan tareas de actualización y valorización...


Pero, más allá de la oportunidad que abre esta norma, la falta de discusiones públicas pone de manifiesto la casi total ausencia de la ciudad en la agenda pública. En efecto, lo que parece estar en juego no es solo la ley, o la recuperación de uno u otro edificio; lo que debiera estar en juego es la necesidad de restaurar –o, tal vez, de instaurar– las bases de un debate urbanístico profundo acerca de la ciudad y de sus alternativas. La ley es buena, pero sería muchísimo mejor si formara parte de un proyecto de ciudad más amplio, donde participen –junto con los habitantes– los profesionales de la arquitectura y del urbanismo desde sus muy diferentes esferas de actuación. Es imprescindible reencontrar el coro polifónico que resulta de reunir funcionarios, promotores inmobiliarios o constructores, investigadores y docentes en el marco de disidencias, pero desde el propósito de construir un consenso acerca del futuro de la ciudad. La ley está muy bien, pero nos gustaría “ir por más”.

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