Primeras funciones de las juntas que se votan en 13 días. Las 15 Comunas descentralizarán la gestión en la Ciudad. Podrán trabajar en el bacheo o el mantenimiento de veredas y espacios verdes. Con el tiempo sumarán atributos como inspeccionar o habilitar locales.
Por Daniel Gutman
Clarin 27/06/11
LAS VEREDAS: LAS JUNTAS COMUNALES TAMBIÉN DEBERÁN HACERSE CARGO DEL CUIDADO DE LAS VEREDAS. UNA DE LAS PRINCIPALES QUEJAS DE LOS PORTEÑOS TENDRÁ UNA VÍA DIRECTA DE RECLAMO.
El mantenimiento del asfalto, las veredas y la iluminación de las calles secundarias y la reparación de los espacios verdes serán las primeras competencias de las Comunas, las quince unidades de gestión descentralizada que tendrá el Gobierno de la Ciudad a partir del 10 de diciembre.
Las Comunas serán quince, funcionarán en los edificios que hoy son de los Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC) y heredarán automáticamente su personal.
En la suma de todas, durante los primeros dos años (2012 y 2013) no podrán superar el 5% del total del Presupuesto porteño, según establece la ley. Teniendo en cuenta que el total de gastos del Estado porteño ronda hoy los $ 25.000 millones, entre las quince comunas se repartirán unos $ 1.250 millones. Ese presupuesto deberá ser asignado por la Legislatura, sobre el final de este año.
El artículo 128 de la Constitución de la Ciudad le asigna a las Comunas “competencia exclusiva” en el mantenimiento (no en la realización de obras nuevas) de las vías secundarias y los espacios verdes. La terminología deja abierto el espacio para interpretaciones más amplias o más restrictivas, según se esté a favor o en contra de la descentralización.
¿Qué son vías secundarias? Es seguro que las avenidas no lo son. Luego, hay quienes dicen que son todas las calles y quienes sostienen que son sólo las calles menos importantes, las que no pasan de un barrio a otro .
Otra de las atribuciones que tendrán las Comunas será la de presentar iniciativas legislativas . Así, las autoridades comunales podrán proponer, por ejemplo, una modificación al Código de Planeamiento Urbano para que se reduzca el límite de altura autorizado para la construcción de edificios . Esos proyectos de ley presentados por las Comunas adquirirán automáticamente estado parlamentario.
Luego existen una serie de competencias que la Constitución le asigna a las comunas en forma “concurrente” con el Gobierno de la Ciudad. Ellas deberán ser discutidas por las autoridades de las Juntas comunales con el Jefe de Gobierno, o el funcionario a quien éste designe, en un ámbito creado especialmente para ese fin por la ley 1777.
En ese ámbito, que es el Consejo de Coordinación Intercomunal, los presidentes de cada Comuna podrán opinar, por ejemplo, sobre la forma en que se ejecuta en sus barrios el contrato de recolección de basura. O sobre alguna obra pública que se proponga para la zona. La decisión final sobre ese tipo de cuestiones, de todas maneras, quedará para el Jefe de Gobierno.
Otras de las competencias concurrentes que tendrá será el ejercicio del poder de policía en su ámbito territorial. Gradualmente, el Gobierno porteño deberá ir transfiriendo funciones como las de habilitación e inspección de locales comerciales o de obras en construcción, que hoy cumple por sí mismo.
LAS CALLES: LAS COMUNAS DEBERÁN OCUPARSE DEL MANTENIMIENTO, PERO QUEDARÁN EXCLUIDAS LAS AVENIDAS. TAMPOCO SE HARÁN CARGO DE OBRAS NUEVAS COMO UN PLAN DE BACHEO.
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